• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 808/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena en la sentencia apelada a los recurrentes, como cooperadores necesarios, por la comisión de un delito de estafa, al resultar acreditado que facilitaron los datos relativos a distintas cuentas bancarias suyas a un tercero no identificado, conociendo que se emplearían para la recepción proveniente de dinero obtenido mediante engaño por un tercero quien, mediante manipulación informática, habría accedido a la cuenta bancaria de una congregación religiosa efectuando varias transferencias no consentidas a las de los acusados, señalando la Sala, a la vista del contenido de los recursos deducidos, que no se imputa a éstos haber llevado a cabo la manipulación informática para realizar las transferencias del dinero, sino la participación en el delito como colaboradores necesarios, al aportar sus cuentas bancarias para recibir los importes de las transferencias fraudulentas, actividad para la que no es preciso tener conocimientos informáticos, así como que la participación en un delito de estafa no implica la intervención directa en la totalidad de la conducta natural que sustenta la acción típica, siendo significativo, para fundamentar su condena, que al no tener los acusados fondo alguno en sus cuentas y empezar de modo repentino a realizar extracciones de dinero y compras diversas, sólo cabe concluir que estaban esperando la llegada de las transferencias, lo que corrobora su implicación en el delito, por lo que se ratifica su condena. No cabe apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada al haber durado el procedimiento cinco años en su tramitación, que si bien es excesivo, dada la complejidad, al tratarse de una estafa informática, y ser cuatro los acusados, no se está en presencia de una dilación desmesurada, y por ello sólo cabe apreciar la atenuante simple, como en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 694/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal, que absolvía a un acusado de los hechos objeto de acusación, y ordena una nueva redacción de la sentencia por parte del mismo juez penal, ofreciendo una motivación suficiente sobre la valoración de las pruebas practicadas y respondiendo a las pretensiones deducidas por las partes. Apelación contra sentencias absolutorias. Tutela judicial efectiva y derecho de las partes a obtener una resolución fundada en derecho. Motivación solo aparente, cuando el razonamiento que la funda es arbitrario, irrazonable e incurre en error patente. Relato de hechos probados que omite toda mención a los concretos hechos contenidos en el escrito de acusación, limitándose a reproducir la pretensión deducida por el Fiscal, incluida una petición de sobreseimiento. Sentencia que adolece de insuficiencia e irracionalidad al valorar las pruebas practicadas, omitiendo toda mención a la documental incorporada a la causa, tratándose de una prueba que pudiera ser relevante para el enjuiciamiento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 508/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó al acusado por un delito contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos del alcohol con resultado positivo en las pruebas de alcoholemia (0,74 y 0,71 mg/l de aire espirado) y con facultades psicofísicas mermadas. El apelante alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de pruebas suficientes, error en la valoración de la prueba por cuanto no consta que él condujera el vehículo y desproporcionalidad en la imposición de las penas. La Audiencia. tras poner de manifiesto que la valoración efectuada en la instancia sólo podrá ser rectificada cuando: a) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba de tal magnitud que haga necesaria, -empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas-, una modificación de los hechos declarados probados; b) que se observe que la decisión se ha basado en pruebas ilícitas o manifiestamente insuficientes; c) que el relato fáctico es incompleto, incongruente o contradictorio; o, ) cuando el mismo haya sido claramente desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia, desestima el recurso. La valoración de la prueba realizada en la instancia fue lógica, coherente y razonada, respetando el derecho a la presunción de inocencia y los principios procesales. Se descarta la versión del acusado, que negó ser conductor quien no compareció al acto del juicio y no aportó testigos que la corroboraran. En cuanto a la pena, se considera adecuada y proporcionada a los hechos probados, dentro de los márgenes legales y con motivación suficiente, por lo que no procede su reducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El silencio de la resolución judicial no equivale a falta de respuesta expresa y que, en consecuencia, las exigencias constitucionales mínimas del derecho a la tutela judicial efectiva pueden satisfacerse con una respuesta tácita, siempre que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución pueda deducirse razonablemente, no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino, además, los motivos de esa respuesta tácita. El error en la valoración de la prueba se relaciona estrechamente con el derecho a la presunción de inocencia, que, además de constituir criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria, que practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el Tribunal penal competente, pueda considerarse de cargo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 598/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusada que teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse a quien fuere su pareja sentimental, a su domicilio y lugar de trabajo, se mantiene ocupando el domicilio de aquél, a pesar de ser personalmente requerida para lo abandone. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos objetivo y subjetivo del tipo penal. El dolo o elemento intencional sólo presupone el conocimiento por parte del autor de la existencia del mandato judicial del que se es destinatario, así como el conocimiento de que con su conducta lo incumple. Error de tipo y error de prohibición y su eficacia. El dolo se excluye por un error que impide al autor conocer el peligro concreto de realización del resultado típico o de los hechos constitutivos de la infracción. Prueba de la presencia del error que no se realiza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 540/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto con la agravante de abuso de confianza. El recurrente alega insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, cuestiona la valoración de la prueba, la existencia de la agravante de abuso de confianza y la cuantía de la pena y la indemnización. Sostiene que la declaración del denunciante es contradictoria, que no se identificó a otro camarero mencionado en la denuncia, que no se aportaron grabaciones completas de videovigilancia, y que no se halló la cartera ni su contenido tras el registro policial. Además, cuestiona la pena impuesta, que considera que es excesiva dada su situación económica, y entiende que la valoración de la responsabilidad civil es desproporcionada por falta de prueba sobre el valor real de la cartera y el dinero sustraído. En la alzada se examina la valoración probatoria realizada en primera instancia, recordando que puede revisar críticamente la prueba, salvo los aspectos ligados a la inmediación, y se concluye con la desetimación del recurso al entender que existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, basada en la declaración del denunciante, el atestado policial y los fotogramas de videovigilancia en los que se reconoce al acusado manipulando la chaqueta del denunciante. Se considera justificada la agravante de abuso de confianza por la relación de confianza generada al ser camarero encargado de guardar prendas de los clientes. La pena se considera adecuadamente individualizada y proporcionada, y la indemnización se estima justificada en base a la declaración del denunciante sobre el valor de la cartera, la renovación del DNI y las comisiones bancarias derivadas de la sustracción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 660/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al recurrente, en la sentencia dictada en la instancia, por la comisión de un delito de estafa leve, por haber anunciado la venta de un electrodomésticos en una página web y tras haberle hecho un ingreso el perjudicado en su cuenta corriente por su compra, el citado no le entregó el producto, y frente a las alegaciones que se efectúan en el recurso de no haber existido ánimo de engañar al denunciante, sino un error en los registros de los pedidos, habiendo procedido a ingresar el importe del encargo en la cuenta de consignaciones del Juzgado, se considera por el órgano de apelación la existencia en el caso de prueba bastante para justificar la condena, por lo que no existe ni infracción del principio de presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba, más cuando el denunciado no compareció al acto del juicio, pese a estar debidamente citado, para dar su versión de los hechos, aportando cuatro días antes escrito en el que justificaba que había ingresado en la cuenta del Juzgado el importe abonado por el denunciante sin dar ninguna explicación al respecto, siendo en el recurso de apelación la primera vez que alega que hubo un error humano en el pedido y que desconocía que el electrodoméstico no había llegado al cliente, sin que ello sea verosímil pues son numerosos los mensajes que le fueron remitidos por diversos medios por el comprador pidiéndole explicaciones, y exigiéndole la entrega del lavavajillas o la restitución del dinero, por lo que ese comportamiento durante más de seis meses se considera que evidencia una clara intención de no entregar el objeto vendido, siendo su conducta constitutiva del delito leve de estafa por el que ha resulta condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 423/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de un engaño consistente en simular una relación afectiva con una mujer para obtener su dinero, invocando hechos falsos que afectarían a la continuidad de la relación. No concurre una excusa absolutoria de parentesco cuando la convivencia o el matrimonio se constituyen como estrategia para el engaño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conclusión del juez a quo de que el acusado era consciente de que Ana iba a informar de la conversación a la hermana y madre del acusado es completamente racional, pues cuando una persona con numeroso antecedentes penales de forma exaltada comunica a otra que va a quemar la casa de terceras personas a la que esta conoce , puede representarse como altamente probable que el receptor de esa información lo vaya a poner en conocimiento de las posibles víctimas. Estamos ante la existencia de dolo eventual pues el acusado actuó con conocimiento del peligro creado y de la alta probabilidad del resultado, esto es que Ana comunicara a la madre y hermana del acusado lo que este le había dicho . Estamos por tento ante la existencia de dolo eventual pues el acusado actuó con conocimiento del peligro creado y de la alta probabilidad del resultado, esto es que Ana comunicara a la madre y hermana del acusado lo que este le habia dicho .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 333/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO: no resultó probado que los agentes de la Policía Local hubieran alterado de forma consciente y voluntaria el contenido de sus informes. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que supone la necesidad de sustentar cualquier sentencia condenatoria en elementos de prueba suficiente, válida y racionalmente valorada sobre los hechos, su autoría y las circunstancias de su comisión, configurando una presunción "iuris tantum". DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: los criterios establecidos para su eficacia suponen la conjunción de criterios sobre la credibilidad y la fiabilidad de la información aportada. CONTENIDO DEL DELITO: se integra por una declaración hecha para su incorporación en un documento público con mutación sustantiva y sensible de la verdad, con trascendencia jurídica y conocido y querido por el sujeto.

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